Ruth
Galaviz
Twitter e Instagram: @rthugalaviz
En Venezuela,
el inicio de las actividades regulares del año académico 2020 se encuentra
determinado por la situación sanitaria de la pandemia del COVID-19. El reto
presentado se traduce en dos aspectos:
1) Garantizar a toda persona
una educación “(…) integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones
y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones,”[1] sin
menoscabar el derecho a la salud de todos los involucrados en el proceso.
2) La formación debe ser
impartida en instituciones creadas y sostenidas con servicios “(…) dotados para
asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo,”1 garantizando en todo momento el acceso de
los estudiantes a la información.
El desarrollo
efectivo de las políticas públicas referidas a la educación universitaria, depende
directamente de la decisión de iniciar las actividades académicas en forma de
asistencia presencial a clases, por parte de lo estudiantes, o en formas
alternativas de educación a distancia y semi presencial, que fue definida desde
los órganos competentes como Multimodal.
La modalidad o
forma particular de inicio de clases supone la adecuación de todos los procesos
académico-administrativos de las Instituciones de Educación Universitaria, para
el cumplimiento de sus funciones. Estos procesos fueron experimentando cambios
desde el primer momento de la pandemia en el país, mediante la toma de
decisiones, por parte de los órganos y entes gubernamentales, con mecanismos y
estrategias establecidos en el Decreto
de Estado de Alarma[2]
y el Plan Universidad en Casa.[3]
Estas medidas fueron tomadas para la culminación del año académico que se
encontraba en curso.
Actualmente se
presenta un segundo momento que determinará la planificación académica,
situación que conlleva a un nivel más alto en la toma de decisiones. Se precisa
la activación de los mecanismos constitucionales referidos a la participación
ciudadana, que forman parte de los principios fundamentales del Sistema Nacional de Planificación,
siendo uno de primer orden: la consulta
popular.[4]
En el mes de
agosto de 2020, el presidente Nicolás Maduro activó el mecanismo constitucional
de la consulta pública, mediante una encuesta, facilitando el ejercicio del
derecho político de participación libre de los ciudadanos y ciudadanas en los
asuntos públicos. Ejercicio político directamente relacionado a la educación en
su carácter de servicio público, como medida de participación popular en la
“(…) formación, ejecución y control de la gestión pública.”1 En este sentido se realizó la Jornada de Consulta Nacional sobre la
Educación Multimodal, supervisada y controlada, con elementos referidos a la ubicación geográfica de los
participantes, condiciones socioeconómicas y la propuesta de reincorporación a
las actividades académico-administrativas.
La consulta activó
directamente el derecho de todo ciudadano y ciudadana al pleno ejercicio de la
soberanía establecida desde el Poder
Popular, bajo los principios de: “(…) democracia participativa y
protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad, diversidad cultural, cogestión, autogestión, cooperación,”[5]
entre otros. En directa correspondencia con los principios y valores del Estado
Docente.[6]
A partir de
los resultados obtenidos de la encuesta, las instituciones y organismos
responsables de la ejecución de las políticas públicas educativas, deberán
adecuar sus mecanismos de planificación para seguir garantizando el derecho
humano fundamental y el servicio público, dentro de los preceptos
constitucionales.
La adecuación
institucional, a su vez, supone la expresión de la Planificación Participativa en la educación, ya que involucra
directamente a los ciudadanos y ciudadanas en el “(…) diseño, formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas,”4 demandando de éstos el ejercicio del
control social y la corresponsabilidad, para la garantía de sus derechos.
La relación entre el ejercicio soberano del Poder Popular
como derecho político, la garantía del derecho fundamental a la educación desde
los principios del Estado Docente y la Planificación Participativa puede ser
expresada de la siguiente forma:
REFERENCIAS
[1] Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
[2] Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.519 (Extraordinario) Marzo 13 de 2020.
[3] Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. (2020). Plan Nacional Universitario de Prevención AntiCOVID-19. Universidad en Casa. [Documento en línea]. Disponible: http://www.mppeu.gob.ve [Consulta 2020, Marzo 15].
[4] Asamblea Nacional (2010). Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.011 (Extraordinario), Diciembre 21 de 2010.
[5] Asamblea Nacional (2010). Ley Orgánica del Poder Popular. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.011 (Extraordinario), Diciembre 21 de 2010.
[6] Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929 (Extraordinario), Agosto 15 de 2009.
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