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martes, 8 de septiembre de 2020

Consideraciones sobre la Educación Universitaria durante la pandemia del COVID-19 (III)

 

Ruth Galaviz

rthugalaviz@gmail.com

Twitter e Instagram: @rthugalaviz

 

En Venezuela, el inicio de las actividades regulares del año académico 2020 se encuentra determinado por la situación sanitaria de la pandemia del COVID-19. El reto presentado se traduce en dos aspectos:

 

1)    Garantizar a toda persona una educación “(…) integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones,”[1] sin menoscabar el derecho a la salud de todos los involucrados en el proceso.

2)    La formación debe ser impartida en instituciones creadas y sostenidas con servicios “(…) dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo,”1 garantizando en todo momento el acceso de los estudiantes a la información.

 

El desarrollo efectivo de las políticas públicas referidas a la educación universitaria, depende directamente de la decisión de iniciar las actividades académicas en forma de asistencia presencial a clases, por parte de lo estudiantes, o en formas alternativas de educación a distancia y semi presencial, que fue definida desde los órganos competentes como Multimodal.

 

La modalidad o forma particular de inicio de clases supone la adecuación de todos los procesos académico-administrativos de las Instituciones de Educación Universitaria, para el cumplimiento de sus funciones. Estos procesos fueron experimentando cambios desde el primer momento de la pandemia en el país, mediante la toma de decisiones, por parte de los órganos y entes gubernamentales, con mecanismos y estrategias establecidos en el Decreto de Estado de Alarma[2] y el Plan Universidad en Casa.[3] Estas medidas fueron tomadas para la culminación del año académico que se encontraba en curso.

 

Actualmente se presenta un segundo momento que determinará la planificación académica, situación que conlleva a un nivel más alto en la toma de decisiones. Se precisa la activación de los mecanismos constitucionales referidos a la participación ciudadana, que forman parte de los principios fundamentales del Sistema Nacional de Planificación, siendo uno de primer orden: la consulta popular.[4]

 

En el mes de agosto de 2020, el presidente Nicolás Maduro activó el mecanismo constitucional de la consulta pública, mediante una encuesta, facilitando el ejercicio del derecho político de participación libre de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos. Ejercicio político directamente relacionado a la educación en su carácter de servicio público, como medida de participación popular en la “(…) formación, ejecución y control de la gestión pública.”1 En este sentido se realizó la Jornada de Consulta Nacional sobre la Educación Multimodal, supervisada y controlada, con elementos referidos a la ubicación geográfica de los participantes, condiciones socioeconómicas y la propuesta de reincorporación a las actividades académico-administrativas.

 

La consulta activó directamente el derecho de todo ciudadano y ciudadana al pleno ejercicio de la soberanía establecida desde el Poder Popular, bajo los principios de: “(…) democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, cogestión, autogestión, cooperación,”[5] entre otros. En directa correspondencia con los principios y valores del Estado Docente.[6]

 

A partir de los resultados obtenidos de la encuesta, las instituciones y organismos responsables de la ejecución de las políticas públicas educativas, deberán adecuar sus mecanismos de planificación para seguir garantizando el derecho humano fundamental y el servicio público, dentro de los preceptos constitucionales.

 

La adecuación institucional, a su vez, supone la expresión de la Planificación Participativa en la educación, ya que involucra directamente a los ciudadanos y ciudadanas en el “(…) diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas,”4 demandando de éstos el ejercicio del control social y la corresponsabilidad, para la garantía de sus derechos.

 

         La relación entre el ejercicio soberano del Poder Popular como derecho político, la garantía del derecho fundamental a la educación desde los principios del Estado Docente y la Planificación Participativa puede ser expresada de la siguiente forma:




REFERENCIAS


[1]   Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.

[2]  Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.519 (Extraordinario) Marzo 13 de 2020.

[3]  Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. (2020). Plan Nacional Universitario de Prevención AntiCOVID-19. Universidad en Casa. [Documento en línea]. Disponible: http://www.mppeu.gob.ve  [Consulta 2020, Marzo 15]. 

[4]  Asamblea Nacional (2010). Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.011 (Extraordinario), Diciembre 21 de 2010.

[5]  Asamblea Nacional (2010). Ley Orgánica del Poder Popular. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.011 (Extraordinario), Diciembre 21 de 2010.

[6]  Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929 (Extraordinario), Agosto 15 de 2009.


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