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martes, 21 de julio de 2020

La Educación Universitaria Privada en Venezuela


Ruth Galaviz

rthugalaviz@gmail.com

Twitter e Instagram: @rthugalaviz


       La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el artículo 106 establece que toda persona de carácter natural o jurídico: “(…) previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado”[1], toda vez que haya sido autorizada para tal fin. En este artículo se interpreta que el término Instituciones Educativas es extensivo a las Instituciones de Educación Universitaria (IEU), que en este caso son de 3 tipos: Universidades, Institutos Universitarios y Colegios Universitarios.

 

         De lo expuesto a nivel Constitucional se desprenden varias consideraciones que permiten determinar la naturaleza y funcionamiento de la Educación Universitaria Privada y sus Instituciones:

 

-  Está regida por los principios y competencias del Estado Docente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación[2] y la Ley de Universidades.[3]

-  Corresponde a la prestación de la educación como servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la CRBV.

-  No se rige por los  preceptos de obligatoriedad y gratuidad debido a que corresponde al Nivel de Educación Universitaria propiamente dicho y no forma parte de las instituciones de carácter oficial respectivamente.

 

Evolución de la Educación Universitaria Privada

 

         La Educación Universitaria Privada en Venezuela inicia en el año 1954 durante el gobierno del General Marcos Pérez Jiménez cuando se autoriza el funcionamiento de las primeras universidades, teniendo como basamento legal para la época 3 instrumentos jurídicos:

 

-   Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del año 1953, en la que sólo se menciona lo relacionado al tema educativo en el artículo 35 sobre las Garantías Individuales, siendo una de éstas la Libertad de Enseñanza.[4]

-   Ley de Universidades Nacionales, del año 1953, en la que se le otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de “(…) autorizar y reglamentar, cuando lo crea conveniente, mediante Decreto y en cada caso, el funcionamiento de Universidades fundadas por personas o entidades privadas.”[5]

-   Reglamento Orgánico de Universidades Privadas del año 1953.

 

Todo lo anterior rigió para las instituciones pertenecientes a la categoría de Universidades. Las instituciones de las categorías de Colegios Universitarios e Institutos Universitarios fueron autorizadas a partir del año 1972, rigiéndose principalmente por 3 Instrumentos Jurídicos:

 

-   Constitución de la República de Venezuela del año 1961, en la que se establece que la educación es un deber y un derecho obligatorio. Con relación a la Educación Privada, ésta gozaría de la estimulación y protección del Estado, de acuerdo con los principios constitucionales y legales.[6]

-  Ley de Universidades del año 1970, que establece la potestad del Ejecutivo Nacional de autorizar el funcionamiento de Institutos o Colegios Universitarios, una vez oída la opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades.

-   Reglamento de los Institutos Universitarios del año 1971.

 

Hasta la fecha, existen 93 IEU Privadas[7] que dictan Carreras en el Nivel de Pregrado y Programas en el Nivel de Postgrado, otorgando títulos de Técnico Superior Universitario, Licenciatura o equivalente[8], Especialización, Maestría y Doctorado, según sea el caso.[9] Cronológicamente, de acuerdo a los distintos periodos de gobierno, las IEU autorizadas para funcionar en Venezuela son:





        

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REFERENCIAS

 

1. Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.

2.  Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929 (Extraordinario), Agosto 15 de 2009.

3. Congreso de la República de Venezuela (1970). Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1.429 (Extraordinario), Septiembre 8 de 1970.

4. Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela (1953). Constitución de los Estados Unidos de Venezuela. Abril 11 de 1953. Documento en Línea.

5. Congreso de la República de Venezuela (1953). Ley de Universidades Nacionales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 24.206, Agosto 5 de 1953.

6.  Congreso de la República de Venezuela (1961). Constitución de la República de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1.585 (Extraordinario),  Mayo 11 de 1973.

7. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2019-2025 (I) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

8. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (2007). Oportunidades de estudio en las Instituciones de Educación Superior en Venezuela. Consejo Nacional de Universidades.

9. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Consejo Nacional de Universidades. Normativa General de Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.328, Noviembre 20 de 2001.


jueves, 9 de julio de 2020

La Universidad Bolivariana de las Comunas (UBC) como medio para la construcción de la Ciudad Comunal



Ruth Galaviz

rthugalaviz@gmail.com
Twitter e Instagram: @rthugalaviz

       La UBC fue creada en el marco de la Misión Alma Mater[1] como Universidad Especializada[2] mediante Decreto 3.833 de fecha 25 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.453 (Extraordinaria) de la misma fecha, con el encargo social de “(…) contribuir activamente con el desarrollo endógeno integral, sostenible y sustentable… con la participación activa del Poder Popular comunal… para abordar problemas y retos del contexto territorial, de acuerdo con las necesidades y potencialidades del pueblo venezolano”[3] a partir de sus diversas realidades (geohistóricas, culturales, sociales y productivas).

 

         En este orden de ideas, la UBC forma parte de los elementos fundamentales del Plan de Formación Productiva, dirigido hacia la construcción de la Ciudad Comunal,[4] teniendo como tarea prioritaria el impulso de la Economía Comunal. Dicho Plan a su vez integra el Plan de Ofensiva Comunal Productiva 2020, anunciado por el Presidente de la República Nicolás Maduro en el mes de julio de 2020.[4]

 

        La Ciudad Comunal está definida como una instancia de agregación de comunas, entendidas éstas como entidades locales integradas por “(…) comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento”[5] en correspondencia con el modelo de Democracia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de la Patria 2025.[6]

 

          

        El Plan de Formación Productiva para la construcción de la Ciudad Comunal estaría representado de la siguiente manera:


  

El Plan contempla en su primera etapa la formación de líderes pertenecientes a 45.091 Consejos Comunales, integrando 3.230 Comunas conformadas hasta la fecha.[4]

 

  Siguiendo este modelo, desde su encargo social, las acciones prioritarias de la UBC para el inicio de su funcionamiento estarían concentradas en dos instancias de planificación:

 

-   Identificación de áreas para la formación, tanto de líderes sociales como de los demás miembros comunitarios, dirigidas hacia el perfeccionamiento de sus conocimientos y habilidades, según las necesidades y características de cada territorio.

 

-  Identificación de las Opciones de Estudio dentro del Subsistema de Educación Universitaria, que puedan satisfacer el modelo de formación previsto.

 

  El objetivo central de la formación supone el fortalecimiento de la construcción de una nueva estructura del Sistema Económico adaptado a las necesidades de la Comuna, lo que conlleva a la reingeniería de los procesos productivos del Circuito Económico Comunal (producción, distribución y comercialización) mediante la articulación del trabajo local y el trabajo productivo.[4]

 

 

REFERENCIAS

   

[1] Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Creación de la Misión Alma Mater. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.148, Marzo 27 de 2009.

[2] Galaviz, R. (2019). Las Universidades Especializadas en el Plan de la Patria 2025 [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

[3] Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Creación de la UniversidadBolivariana de las Comunas (UBC). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.453 (Extraordinario), Abril 25 de 2019.

[4]  Istúriz, A. (2020, Julio 1). Plan de Ofensiva Comunal Productiva 2020 [Acto televisado]. En Venezolana de Televisión (Productor). Caracas.

[5] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de las Comunas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.011 (Extraordinario) Diciembre 21 de 2010.

[6] Asamblea Nacional Constituyente (2019). Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.446 (Extraordinario), Abril 8 de 2019.


jueves, 2 de julio de 2020

El Subsistema de Educación Universitaria y el desarrollo del Sector Agroalimentario


Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com
Twitter e Instagram: @rthugalaviz

     En el Plan de la Patria 2025 se identifica dentro del Eje Estratégico de la Democracia Económica[1] al Sector Agroalimentario como elemento estructurante de la economía y los servicios, con políticas dirigidas a:

 

-  Desarrollar las fuerzas productivas para alcanzar la plena soberanía y seguridad alimentaria.

-   Integrar el sistema agroalimentario nacional, desde la producción primaria a la distribución y comercialización de alimentos.

-   Combatir el latifundio.

-   Rescatar, preservar y defender las semillas en rubros estratégicos.

-   Maximizar e incorporar el pleno potencial pesquero de la Venezuela Azul.

-   Promocionar nuevos actores.

-   Promocionar la agricultura urbana y periurbana.

-   Crear un nuevo sistema de producción, distribución, logística y precios.

-   Promocionar patrones de consumo saludables y soberanos.

-   Desarrollar la Agenda Económica Bolivariana en el territorio.

 

Igualmente se le otorga a la Educación Universitaria el papel de ser uno de los medios dinamizadores en el desarrollo del potencial necesario para el logro de los objetivos propuestos en materia económica, a partir de la política de Territorialización y la estrategia de Municipalización.[2]

 

En este orden de ideas, entre las Opciones de Estudio (OE) del Subsistema de Educación Universitaria (SEU), las Instituciones de Educación Universitaria (IEU) que por su encargo social por una parte y la adopción de los programas diseñados en el marco de la Misión Alma Mater por otro (los Programas Nacionales de Formación) representan hasta la fecha, la base fundamental de formación dentro del Sector Agroalimentario, de acuerdo a los principios y valores de las políticas emanadas del Plan de la patria 2025, se encuentran: las Universidades Politécnicas Territoriales (UPT), Universidades Territoriales, Universidades Experimentales e Institutos Universitarios.[3]

 

A partir de lo indicado, el SEU está configurado de la siguiente manera:

 

-  6 PNF creados en el área de conocimiento de Ciencias del Agro y del Mar gestionados por las IEU: Agroalimentación, Agroecología, Seguridad Alimentaria y Cultura Nutricional, Procesamiento y Distribución de Alimentos, Distribución y Logística, Medicina Veterinaria.[4]

- 17 UPT que gestionan PNF en el área de Ciencias del Agro y del Mar, representando el 68% del total en esta categoría.4

-   22 UPT que acreditan el PNF gestionado a través de las aldeas universitarias de la Misión Sucre: Tecnología de Producción Agroalimentaria; representando el 84% del total.5

-   1 Universidad Territorial que gestiona PNF en el área de Ciencias del Agro y del Mar, y acredita el PNF gestionado a través de las aldeas universitarias de la Misión Sucre.

-  10 Universidades Experimentales que gestionan PNF en el área de Ciencias del Agro y del Mar.

-  1 Instituto Universitario que gestiona PNF en el área de Ciencias del Agro y del Mar.

 

Las IEU que corresponden a estas categorías son:




La distribución territorial de las OE en el área de conocimiento de Ciencias del Agro y del Mar es:











En el marco del desarrollo de la política de Territorialización de la Educación Universitaria deben ser considerados dos aspectos:

 

1)   El encargo social de las IEU dirigido al fortalecimiento y la dinamización de los procesos productivos, a través de la formación de nuevos profesionales.

2)   El aporte de conocimientos científico-técnicos para el perfeccionamiento de las capacidades de las fuerzas productivas, representadas en las organizaciones del Poder Popular.

 

Tomando en cuenta ambos aspectos, a partir de los datos suministrados, una posible adecuación de las capacidades del SEU para responder a la demanda de formación del Sector Agroalimentario estaría basada, entre otros, en los siguientes criterios:

-   Identificación de necesidades de formación territorializadas, tomando como referencia las características propias tanto de las zonas productivas existentes, como de las potenciales.

-  Ampliación de las OE en las entidades federales, partiendo de las nuevas necesidades productivas que surgen del reordenamiento territorial.

-  Reorientación de las OE de las IEU en todos los territorios, a fin de que satisfagan las necesidades de formación que hasta el momento no han sido abordadas.

 

 

REFERENCIAS

 

1.  Asamblea Nacional Constituyente (2019). Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.446 (Extraordinario), Abril 8 de 2019.

2. Galaviz, R. (2019). Papel de la Educación Universitaria en el modelo productivo del Plan de la Patria 2025 [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

3. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (I) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

4. Galaviz, R. (2019). Caracterización de las Oportunidades de Estudio de las Universidades Politécnicas Territoriales. 2019. (I) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

5. Galaviz, R. (2019). Caracterización de las Oportunidades de Estudio de las Universidades Politécnicas Territoriales. 2019. (II) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com




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