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lunes, 26 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN 001/008. CONSIDERACIONES INICIALES

Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com/
rthugalaviz2@gmail.com


     Mediante Resolución Conjunta Nº 001/008 del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de fecha 16 de enero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.800 de fecha 17 de enero de 2024; fue creada la "Red de Cooperación entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, para la articulación académica entre las Escuelas Técnicas, las Instituciones de Educación Universitaria y la Misión Sucre."(1)

     Desde el punto de vista de la Planificación, la Red de Cooperación creada corresponde a un mecanismo de articulación y complementariedad de los diversos elementos necesarios para el desarrollo de un proyecto socio-educativo, dirigido a la garantía de Prosecución de Estudios de los egresados del Subsistema de Educación Básica en el Nivel de Educación Media, Opción Educación Media Técnica, en los Programas de Formación (carreras y/o Programas Nacionales de Formación) del Nivel de Pregrado, del Subsistema de Educación Universitaria. Dicha Red puede ser considerada una estrategia dentro de la lógica de la planificación, entendida como forma de coordinar y desarrollar acciones para alcanzar un objetivo. 


La Red de Cooperación dentro del Sistema Nacional de Planificación

     Para ubicar la Red de Cooperación dentro del Sistema Nacional de Planificación es preciso recurrir, en primera instancia, al estamento jurídico-político que sirve de base para el desarrollo de las políticas públicas en el sector educativo, toda vez que la lógica de planificación tiene como punto de partida un conjunto de principios y valores que definen los derechos humanos fundamentales garantizados por el Estado desde sus Instituciones.

1) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: si bien la educación es un tema transversal dentro de la Carta Magna, los artículos 3, 102 y 103 son los más representativos para el sector educativo. En ellos se establece la educación como uno de los procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado; como un derecho humano fundamental, servicio y deber social; las características de la garantía de dicho derecho, así como el Principio del Estado Docente respectivamente.(2)

2) Ley Orgánica de Educación: las políticas del sector educativo de las que se pretende sea un mecanismo de soporte la Red de Cooperación son: Formación Permanente, Formación Docente, Territorialización, Actualización Curricular, Ingreso al Sistema Educativo y, Desarrollo Institucional de las Misiones Educativas.(3)

3) Ley de Planificación Pública y Popular: desde la planificación pública y popular, el Sistema Nacional de Planificación fue creado como mecanismo para el logro de los objetivos estratégicos y metas del Estado, plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Dentro del Sistema de Planes, la Red de Cooperación formaría parte de los Planes Sectoriales de Educación Básica y Educación Universitaria, ya que desarrolla una materia de competencia compartida, como lo es la garantía de prosecución de estudios.(4)

4) Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: enmarcada en el Objetivo Histórico Nº 2, del Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, la Red de Cooperación pretende satisfacer los objetivos estratégicos dirigidos al desarrollo del principio de la educación pública, con calidad y pertinencia; la generación de una territorialización y especialización del sistema de educación en todos sus niveles; el fortalecimiento de las condiciones de ingreso, prosecución y egreso del sistema educativo; entre otros.(5)


La Red de Cooperación dentro de la Lógica de Planificación
     Como ya se refirió, la Red de Cooperación podría ser parte del Plan Sectorial de los Ministerios del Poder Popular para la Educación y Educación Universitaria. Es preciso entonces hacer un ejercicio para determinar en qué parte de la planificación nacional estaría ubicada, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la Resolución 001/008.

1) Plan Sectorial: integrando el Sistema Nacional de Planificación, los Planes Sectoriales delinean la agenda programática de cada sector social, de la economía y servicios, precisando las políticas, programas, proyectos y sus consecuentes acciones, desarrollando simultáneamente todos los objetivos del Plan de la Patria, mediante la ubicación de los proyectos en el objetivo que se pretenda satisfacer. Como ya se reflejó en los estamentos jurídico-políticos expuestos, la Red de Cooperación correspondería al Objetivo Histórico Nº 2.

2) Programa: los Planes Sectoriales, en su faceta operativa, se estructuran en Programas de acuerdo a las políticas establecidas por cada área de competencia. Si bien la Red de Cooperación es un mecanismo que satisface varias políticas educativas, en el nivel más específico correspondería a un programa dirigido hacia la garantía de Prosecución de Estudios Universitarios.

3) Proyecto: como un instrumento de planificación que "expresa en forma sistemática un conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido"(4), el proyecto que incluiría a la Red de Cooperación como mecanismo estratégico sería el de Articulación Curricular y Reconocimiento de Estudios de los egresados del Subsistema de Educación Básica dentro del Subsistema de Educación Universitaria.

     Todo lo anterior podría reflejarse esquemáticamente de la siguiente forma:

     Quedaría pendiente, como ejercicio de planificación, identificar los elementos con los que cuenta el Subsistema de Educación Universitaria para desarrollar este proyecto.




REFERENCIAS

1. Ministerio del Poder Popular para la Educación/ Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 001/008 de enero 16 de 2024. Mediante la cual se crea la Red de Cooperación entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, para la articulación académica entre las Escuelas Técnicas, las Instituciones de Educación Universitaria y la Misión Sucre. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.800, Enero 17 de 2024.

2. Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.

3. Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929 (Extraordinario), Agosto 15 de 2009.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Diciembre 21 de 2010. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.011 (Extraordinario). 

4. Asamblea Nacional Constituyente (2019). Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.446 (Extraordinario), Abril 8 de 2019.

5. Ministerio del Poder Popular de Planificación. (S/F). Planes Sectoriales del Plan de la Patria. Caracas. Autor.

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