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lunes, 18 de marzo de 2024

PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN AVANZADA EN SALUD

Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com
rthugalaviz2@gmail.com

     Mediante Resoluciones Nº 022(1), 023(2), 024(3) y 025(4) con fecha 11 de marzo de 2024, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.839 de fecha 14 de marzo de 2024, se crearon los Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA)(5) conducentes a los grados académicos que se especifican a continuación, luego de cumplir con las cargas académicas (Unidades Crédito) señaladas: 

      Estos Programas elevan el número total a 58 para el Nivel de Postgrado Universitario. Es preciso señalar que, tal y como se establece en la regulación de los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, posteriormente a la creación de un PNFA, mediante Acto Administrativo, éste debe ser autorizado para su gestión a las respectivas Instituciones de Educación Universitaria, igualmente mediante Acto Administrativo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.(6)



REFERENCIAS

1. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 022 de marzo 11 de 2024. Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Enfermería en Nefrología. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.839, Marzo 14 de 2024.

2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 023 de marzo 11 de 2024. Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina Forense. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.839, Marzo 14 de 2024.

3. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 024 de marzo 11 de 2024. Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Medicina Física y Rehabilitación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.839, Marzo 14 de 2024.

4. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 025 de marzo 11 de 2024. Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Psiquiatría y Salud Mental Comunitaria. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.839, Marzo 14 de 2024.

5. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (III) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

6. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 4.021 de marzo 18 de 2013. Mediante la cual se regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 40.130, Marzo 18 de 2013.

miércoles, 13 de marzo de 2024

PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS. UN EJERCICIO DE PLANIFICACIÓN (II)

Ruth Galaviz

rthugalaviz@gmail.com

rthugalaviz2@gmail.com


Luego de haber establecido un primer criterio que podría permitir realizar la planificación necesaria, dentro del Subsistema de Educación Universitaria (SEU), para cumplir con lo contemplado en la Resolución Conjunta Nº 001/008 del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (1), y así desarrollar un Proyecto de Prosecución de Estudios; el segundo criterio a proponer es identificar los Programas Nacionales de Formación (PNF) creados actualmente, que corresponderían a las Especialidades de la Opción de Educación Media Técnica y serían objeto de la Articulación Curricular de Áreas de Formación en Unidades Curriculares.


     La identificación de los PNF supone dos pasos: 1) Ubicar las Especialidades de Educación Media Técnica en las Áreas de Conocimiento del SEU y; 2) Identificar los PNF de las Áreas de Conocimiento que corresponden a las Especialidades.


Especialidades de Educación Media Técnica/ Áreas de Conocimiento del SEU


Mediante Resolución Nº 0018 de fecha 19 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.739 de fecha 20 de octubre de 2023, se dictaron los Planes de Estudios para la Educación Técnica Profesional en la opción Media Técnica (2), que corresponderían a nueve (9) Especialidades, a saber:


1) Agropecuaria, con las menciones de: Ecoturismo, Ciencias Agrícolas y Pecuarias, Forestal, Pesca y Acuicultura, Tecnología de los Alimentos, Promoción y Gestión Ambiental, Ciencias Agrícolas.

2) Industrial, con las menciones de: Electricidad, Electrónica, Construcción Civil, Mecánica Térmica, Mecatrónica, Metalmecánica, Minería, Química Industrial, Telemática.

3) Hidrocarburos, con las menciones de: Petróleo y Gas Natural, Refinación y Petroquímica.

4) Salud, con las menciones de: Electromedicina, Enfermería, Salud y Recreación, Farmacia, Higiene Dental, Laboratorio Clínico, Nutrición y Dietética, Órtesis y Prótesis, Optometría, Registro y Estadística de Salud.

5) Transporte Multimodal, con las menciones de: Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Transporte Ferroviario y Sistemas por Cables, Aeronáutica.

6) Economía Social, con las menciones de: Administración, Aduana, Economía Digital, Contabilidad, Turismo.

7) Arte, con las menciones de: Artes Audiovisuales, Artes Escénicas, Artes Musicales, Artes Visuales.

8) Prevención Ciudadana, con la mención de: Gestión Integral de Riesgo.

9) Educación Física, con las menciones de: Promoción del Entrenamiento Deportivo, Promoción de la Actividad Física y Recreación.


     Por otra parte, dentro del SEU los PNF se agrupan en Áreas de Conocimiento, de acuerdo a los perfiles profesionales. Existen ocho (8) Áreas de Conocimiento: 1) Ciencias Básicas; 2) Ciencias Sociales; 3) Ciencias del Agro y del Mar; 4) Ingeniería Arquitectura y Tecnología; 5) Humanidades, Letras y Artes; 6) Ciencias de la Educación, Ciencias del Deporte; 7) Ciencias y Artes Militares; 8) Ciencias de la Salud. (3)


De lo anterior, las Especialidades de Educación Media Técnica quedarían agrupadas en las Áreas de Conocimiento de la siguiente forma:

PNF de las Áreas de Conocimiento/ Especialidades


Luego de hacer la correspondencia entre Especialidades y Áreas de Conocimiento, es preciso identificar, entre los PNF existentes, aquellos que en un Primer Momento de desarrollo del Proyecto de Prosecución de Estudios, se relacionan directamente con las Especialidades de Educación Media Técnica, que serían:


     De acuerdo a lo expuesto, en primera instancia, ocho (8) de las nueve (9) Especialidades tienen correspondencia en cuarenta y seis (46),  de los PNF creados hasta el momento, distribuidas en seis (6) de las ocho (8) Áreas de Conocimiento,  representando el 49% de un total de noventa y tres (93) Programas. Quedaría por identificar las Instituciones de Educación Universitarias que podrían abordar el Proyecto en su Primer Momento de desarrollo.



REFERENCIAS


1. Ministerio del Poder Popular para la Educación/ Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 001/008 de enero 16 de 2024. Mediante la cual se crea la Red de Cooperación entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, para la articulación académica entre las Escuelas Técnicas, las Instituciones de Educación Universitaria y la Misión Sucre. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.800, Enero 17 de 2024.

2. Ministerio del Poder Popular para la Educación. Resolución 0018 de septiembre 19 de 2023. Mediante la cual se dictan los Planes de Estudios para la Educación Técnica Profesional en la opción Media Técnica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.739, Octubre 20 de 2023.

3. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (2007). Oportunidades de estudio en las Instituciones de Educación Superior en Venezuela. Consejo Nacional de Universidades. 

lunes, 4 de marzo de 2024

PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS. UN EJERCICIO DE PLANIFICACIÓN (I)

Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com
rthugalaviz2@gmail.com

 
     De acuerdo a lo contemplado en la Resolución Conjunta Nº 001/008 del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, su ámbito de aplicación abarca: "los centros educativos públicos y de gestión privada, que impartan educación técnica en el nivel de educación media, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal y las Instituciones de Educación Universitaria Nacionales."(1) 

     En este orden de ideas, para el desarrollo del proyecto socio-educativo presentado, la planificación desde el sector universitario debe partir de la identificación y determinación del universo de Instituciones de Educación Universitaria Nacionales (IEU) que servirían de "recurso real" para su implementación; tomando en cuenta que el Subsistema de Educación Universitaria está integrado por IEU con características bien definidas, de acuerdo a los objetivos que persiguen en el proceso de formación.

     Si bien la Resolución determina que las IEU destinadas para el Proyecto son las que corresponden a la categoría de "Nacionales" (de gestión oficial), también se determinan una serie de políticas a ser implementadas, siendo una de ellas la de Territorialización, en directa relación con los principios y objetivos del Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, que en el caso de las IEU consideradas son las Experimentales, específicamente las Universidades Politécnicas Territoriales (UPT).(2)

     Por otra parte, dentro del Subsistema, en la categoría de Universidades Experimentales, también se encuentran las Universidades Experimentales propiamente dichas, Universidades Territoriales y las Universidades Especializadas(3),  conjuntamente con las Universidades Territoriales y las Universidades Especializadas. Otros aspectos a considerar son: 1) la existencia, dentro de las IEU Nacionales, de Institutos y Colegios Universitarios; 2) el papel de la Misión Sucre como mecanismo extra institucional para el desarrollo de las políticas educativas, desde la estrategia de Municipalización de la Educación Universitaria.(4)

     La Resolución distingue entre los Programas de Formación a las carreras y los Programas Nacionales de Formación (PNF), ambas categorías con características propias de acuerdo a los objetivos que las direccionan, la forma de gestión académica-administrativa y la cobertura territorial(5). Tomando en cuenta lo expuesto, el Proyecto de Prosecución de Estudios, podría ser desarrollado en dos momentos, donde en teoría, en un Primer Momento, los PNF serían los Programas que le servirían de “plataforma inicial", ya que son gestionados por las UPT, algunas Universidades Experimentales propiamente dichas, las Universidades Territoriales, las Universidades Especializadas, Colegios Universitarios y los Institutos Universitarios; municipalizados, en su mayoría, a través de la Misión Sucre. Igualmente, la Misión Sucre contempla Programas de Formación propios que son gestionados en las Aldeas Universitarias y acreditados por las IEU que se encuentren en el área territorial donde se imparte la formación. 

     En un Segundo Momento la ejecución del Proyecto contemplaría las carreras gestionadas por las demás IEU Nacionales (Experimentales y Autónomas) que integran el Subsistema de Educación Universitaria.

     Es así como en un Primer Momento, el Proyecto de Prosecución de Estudios tendría como plataforma las IEU con las siguientes características: 

1) Colegios Universitarios: gestionan PNF. 

2) Institutos Universitarios: gestionan PNF y los municipalizan en las Aldeas Universitarias de la Misión Sucre.

3) Universidades Experimentales propiamente dichas: gestionan PNF, los municipalizan en las Aldeas Universitarias de la Misión Sucre y/o acreditan los Programas de la Misión Sucre.

4) Universidades Politécnicas Territoriales: gestionan PNF, los municipalizan en las Aldeas Universitarias de la Misión Sucre y/o acreditan los Programas de la Misión Sucre.

5) Universidades Territoriales: gestionan PNF, los municipalizan en las Aldeas Universitarias de la Misión Sucre y/o acreditan los Programas de la Misión Sucre.

6) Universidades Especializadas: gestionan PNF, los municipalizan en las Aldeas Universitarias de la Misión Sucre y/o acreditan los Programas de la Misión Sucre.

     Desde el tipo de IEU involucradas en el Proyecto de Prosecución de Estudios, su desarrollo podría expresarse esquemáticamente de la siguiente forma:

     Hasta la fecha, de cuerdo a las características señaladas, las IEU desde las que se podría desarrollar el Proyecto, serían:




     Estas 50 Instituciones representan el 67% de un total de 75 IEU Nacionales. Quedaría pendiente, como ejercicio de planificación, identificar los PNF desde los que se podría desarrollar este Proyecto en su Primer Momento.




REFERENCIAS

1. Ministerio del Poder Popular para la Educación/ Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 001/008 de enero 16 de 2024. Mediante la cual se crea la Red de Cooperación entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, para la articulación académica entre las Escuelas Técnicas, las Instituciones de Educación Universitaria y la Misión Sucre. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.800, Enero 17 de 2024.

2. Asamblea Nacional Constituyente (2019). Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.446 (Extraordinario), Abril 8 de 2019.

3. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2019-2025 (I) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

4. Galaviz, R. (2019). Institucionalización de la Misión Sucre en el marco del Sistema de Planificación Nacional [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

5. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2019-2025 (II) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. 

lunes, 26 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN 001/008. CONSIDERACIONES INICIALES

Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com/
rthugalaviz2@gmail.com


     Mediante Resolución Conjunta Nº 001/008 del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de fecha 16 de enero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.800 de fecha 17 de enero de 2024; fue creada la "Red de Cooperación entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, para la articulación académica entre las Escuelas Técnicas, las Instituciones de Educación Universitaria y la Misión Sucre."(1)

     Desde el punto de vista de la Planificación, la Red de Cooperación creada corresponde a un mecanismo de articulación y complementariedad de los diversos elementos necesarios para el desarrollo de un proyecto socio-educativo, dirigido a la garantía de Prosecución de Estudios de los egresados del Subsistema de Educación Básica en el Nivel de Educación Media, Opción Educación Media Técnica, en los Programas de Formación (carreras y/o Programas Nacionales de Formación) del Nivel de Pregrado, del Subsistema de Educación Universitaria. Dicha Red puede ser considerada una estrategia dentro de la lógica de la planificación, entendida como forma de coordinar y desarrollar acciones para alcanzar un objetivo. 


La Red de Cooperación dentro del Sistema Nacional de Planificación

     Para ubicar la Red de Cooperación dentro del Sistema Nacional de Planificación es preciso recurrir, en primera instancia, al estamento jurídico-político que sirve de base para el desarrollo de las políticas públicas en el sector educativo, toda vez que la lógica de planificación tiene como punto de partida un conjunto de principios y valores que definen los derechos humanos fundamentales garantizados por el Estado desde sus Instituciones.

1) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: si bien la educación es un tema transversal dentro de la Carta Magna, los artículos 3, 102 y 103 son los más representativos para el sector educativo. En ellos se establece la educación como uno de los procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado; como un derecho humano fundamental, servicio y deber social; las características de la garantía de dicho derecho, así como el Principio del Estado Docente respectivamente.(2)

2) Ley Orgánica de Educación: las políticas del sector educativo de las que se pretende sea un mecanismo de soporte la Red de Cooperación son: Formación Permanente, Formación Docente, Territorialización, Actualización Curricular, Ingreso al Sistema Educativo y, Desarrollo Institucional de las Misiones Educativas.(3)

3) Ley de Planificación Pública y Popular: desde la planificación pública y popular, el Sistema Nacional de Planificación fue creado como mecanismo para el logro de los objetivos estratégicos y metas del Estado, plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Dentro del Sistema de Planes, la Red de Cooperación formaría parte de los Planes Sectoriales de Educación Básica y Educación Universitaria, ya que desarrolla una materia de competencia compartida, como lo es la garantía de prosecución de estudios.(4)

4) Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: enmarcada en el Objetivo Histórico Nº 2, del Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, la Red de Cooperación pretende satisfacer los objetivos estratégicos dirigidos al desarrollo del principio de la educación pública, con calidad y pertinencia; la generación de una territorialización y especialización del sistema de educación en todos sus niveles; el fortalecimiento de las condiciones de ingreso, prosecución y egreso del sistema educativo; entre otros.(5)


La Red de Cooperación dentro de la Lógica de Planificación
     Como ya se refirió, la Red de Cooperación podría ser parte del Plan Sectorial de los Ministerios del Poder Popular para la Educación y Educación Universitaria. Es preciso entonces hacer un ejercicio para determinar en qué parte de la planificación nacional estaría ubicada, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la Resolución 001/008.

1) Plan Sectorial: integrando el Sistema Nacional de Planificación, los Planes Sectoriales delinean la agenda programática de cada sector social, de la economía y servicios, precisando las políticas, programas, proyectos y sus consecuentes acciones, desarrollando simultáneamente todos los objetivos del Plan de la Patria, mediante la ubicación de los proyectos en el objetivo que se pretenda satisfacer. Como ya se reflejó en los estamentos jurídico-políticos expuestos, la Red de Cooperación correspondería al Objetivo Histórico Nº 2.

2) Programa: los Planes Sectoriales, en su faceta operativa, se estructuran en Programas de acuerdo a las políticas establecidas por cada área de competencia. Si bien la Red de Cooperación es un mecanismo que satisface varias políticas educativas, en el nivel más específico correspondería a un programa dirigido hacia la garantía de Prosecución de Estudios Universitarios.

3) Proyecto: como un instrumento de planificación que "expresa en forma sistemática un conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido"(4), el proyecto que incluiría a la Red de Cooperación como mecanismo estratégico sería el de Articulación Curricular y Reconocimiento de Estudios de los egresados del Subsistema de Educación Básica dentro del Subsistema de Educación Universitaria.

     Todo lo anterior podría reflejarse esquemáticamente de la siguiente forma:

     Quedaría pendiente, como ejercicio de planificación, identificar los elementos con los que cuenta el Subsistema de Educación Universitaria para desarrollar este proyecto.




REFERENCIAS

1. Ministerio del Poder Popular para la Educación/ Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 001/008 de enero 16 de 2024. Mediante la cual se crea la Red de Cooperación entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, para la articulación académica entre las Escuelas Técnicas, las Instituciones de Educación Universitaria y la Misión Sucre. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.800, Enero 17 de 2024.

2. Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.

3. Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929 (Extraordinario), Agosto 15 de 2009.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Diciembre 21 de 2010. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.011 (Extraordinario). 

4. Asamblea Nacional Constituyente (2019). Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.446 (Extraordinario), Abril 8 de 2019.

5. Ministerio del Poder Popular de Planificación. (S/F). Planes Sectoriales del Plan de la Patria. Caracas. Autor.

miércoles, 24 de enero de 2024

PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN

Ruth Galaviz

rthugalaviz@gmail.com

rthugalaviz2@gmail.com



     Mediante Resoluciones Nº 004, 005 y 006 con fecha 11 de enero de 2024, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.801 de fecha 18 de enero de 2024, se crearon los Programas Nacionales de Formación (PNF)(1) conducentes a los títulos que se especifican a continuación: 



     Los PNF creados tienen, entre otros objetivos, la formación de Profesoras y Profesores "promotores de la transformación educativa y social, la apropiación, adecuación, creación e innovación de conocimientos científicos y tecnológicos, y formadores y formadores en los valores de la solidaridad, la cooperación, la igualdad y la justicia, para la construcción de la nueva ciudadanía participativa y protagónica."(2)


     Los PNF contemplan estudios dirigidos a bachilleres, quienes deberán cumplir con una carga académica de doscientas (200) unidades crédito; y estudios dirigidos a profesionales universitarios, quienes deberán cumplir con una carga académica de noventa (90) unidades crédito.


     Estos Programas elevan el número total a 93 para el Nivel de Pregrado Universitario. El Área de Conocimiento en la que estarían incluidos es: Ciencias de la Educación, Ciencias del Deporte con 22 Programas, representando el 24% del total.


     Es preciso señalar que, tal y como se establece en los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, posteriormente a la creación de un PNF, mediante Acto Administrativo, éste debe ser autorizado para su gestión a las respectivas Instituciones de Educación Universitaria, igualmente mediante Acto Administrativo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.(3)


     Actualmente los PNF creados para el Área de Conocimiento de Ciencias de la Educación, Ciencias del Deporte son:


Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.




REFERENCIAS


1. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (II) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resoluciones 004, 005 y 006 de enero 11 de 2024. Mediante las cuales se crean los Programas Nacionales de Formación: Educación Física; Geografía, Historia y Ciudadanía; Lenguas Extranjeras Mención Inglés. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.801, Enero 18 de 2024.

3. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 3.072 de marzo 2 de 2012. Mediante la cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.876, Marzo 5 de 2012.


PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN AVANZADA EN CIENCIAS AERONÁUTICAS

Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com
rthugalaviz2@gmail.com


     Mediante Resolución Nº 003 de fecha 11 de enero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.801 de fecha 18 de enero de 2024, se creó el Programa Nacional de Formación Avanzada (PNFA)(1) en Ciencias Aeronáuticas conducente a los grados académicos que se especifican a continuación: 


     El PNFA creado está centrado en un conjunto de actividades académicas, de investigación e innovación que tributen a transformar la realidad del sector aeronáutico, brindando soluciones pertinentes y soberanas a situaciones específicas en este sector estratégico nacional e internacional”.(2) Para obtener los grados de Especialista, Magíster y Doctor o Doctora, los estudiantes deberán cumplir con una carga académica de veintisiete (27), treinta y seis (36), y cuarenta y cinco (45) unidades crédito respectivamente. Con la creación de este Programa se eleva el número total a 54 para el Nivel de Postgrado Universitario. 

     Es preciso señalar que, tal y como se establece en la regulación de los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria(3), posteriormente a la creación de un PNFA, mediante Acto Administrativo, éste debe ser autorizado para su gestión a las respectivas Instituciones de Educación Universitaria, igualmente mediante Acto Administrativo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



REFERENCIAS

1. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (III) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 003 de enero 11 de 2024. Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Ciencias Aeronáuticas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.801, Enero 18 de 2024.

3. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 4.021 de marzo 18 de 2013. Mediante la cual se regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 40.130, Marzo 18 de 2013.

viernes, 19 de enero de 2024

Balance Académico del Subsistema de Educación Universitaria 2023 (II)

Ruth Galaviz

rthugalaviz @gmail.com


     Siguiendo los procesos de planificación, creación y autorización de nuevos programas dirigidos a la formación en el Nivel de Postgrado, bajo la figura de Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA) y Programas de Postgrado(1); durante el año 2023 se aprobaron las siguientes opciones de estudio: 


- Autorización de gestión de PNFA y creación de Programas de Postgrado, para Instituciones de Educación Universitaria (IEU) de gestión oficial y privada; e Instituciones no Universitarias (INU)(2) de gestión privada:











     A partir de estos datos, la conclusión general sería que las OE del Nivel de Postgrado se dirigieron en su mayoría hacia las IEU e INU de gestión privada con la creación de Programas de Postgrado, por lo tanto, dicho sector de la Educación Universitaria experimentó expansión.




REFERENCIAS


1. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (III) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com


2. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Consejo Nacional de Universidades. Normativa General de Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.328, Noviembre 20 de 2001.






PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN AVANZADA EN SALUD

Ruth Galaviz rthugalaviz@gmail.com rthugalaviz2@gmail.com      Mediante Resoluciones Nº 022(1), 023(2), 024(3) y 025(4) con fecha 11 de marz...