La situación de la pandemia del Covid-19 ha puesto a prueba las capacidades de planificación y gestión de todos los componentes institucionales del Estado venezolano. Una vez declarada la pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el gobierno, como principal órgano de ejecución de las políticas públicas en el país, emprendió una serie de acciones basadas en una lógica específica de funcionamiento del Estado “(…) democrático y social de Derecho y de Justicia”[1], que propugna entre otros valores y derecho inviolable la vida, superior a su ordenamiento jurídico y a su actuación.
Dentro de este contexto, la Educación Universitaria (EU) representa uno de los elementos de orden transversal para alcanzar los objetivos del Estado, toda vez que forma parte de sus procesos fundamentales[2], determinando las líneas de acción del Sistema Nacional de Planificación, establecidas en los diferentes instrumentos jurídicos y de política emitidos por los órganos con competencia.
Una vez analizada la función de la EU como medio para garantizar el derecho a la salud y en consecuencia el derecho a la vida, desde el Sistema Nacional de Planificación[3], serán analizadas las acciones implementadas por los órganos ejecutores de las políticas públicas para la garantía del derecho fundamental a la educación durante la contingencia de la pandemia, en cuanto a la prestación del servicio.
1) Decreto de Estado de Alarma
En este Instrumento Normativo o de Ordenación de políticas públicas3 se estableció como medida inmediata de prevención la suspensión de las actividades académicas a nivel nacional en las instituciones de gestión oficial y privada, instruyendo al órgano con competencia en EU “(…) coordinar con las instituciones educativas oficiales y privadas la reprogramación de actividades académicas, así como la implementación de modalidades de educación a distancia o no presencial, a los fines de dar cumplimiento a los programas educativos.”[4] Adicionalmente se le dio la facultad al órgano con competencia de regular mediante Acto Administrativo lo establecido en el Decreto.
2) Plan Nacional Universitario de Prevención AntiCOVID-19. Universidad en Casa.
Como Plan Estratégico, en atención al principio de protección a la vida, fue creado para garantizar la prestación del servicio educativo en los niveles de pregrado y postgrado durante el Estado de Alarma, estableciendo lineamientos para la prosecución de estudios.[5]
El Plan contempla medidas de atención, organización y preservación según sea el caso, atendiendo a los diversos sectores que integran el Subsistema de Educación Universitaria (SEU). Entre las medidas de atención que determinan directamente la prestación del servicio educativo se encuentran:
- Suspensión de actividades académicas presenciales: actos de grado; eventos científicos, culturales y deportivos; clases y evaluaciones presenciales en los niveles de pregrado y postgrado.
- Prosecución académica a distancia o no presencial: instruyendo a cada Institución de Educación Universitaria presentar ante el órgano rector, un plan sobre las estrategias metodológicas y modalidades de atención y evaluación a los estudiantes, según la naturaleza de la formación.
3) Líneas para la profundización del Plan Universidad en Casa.
Referidas a la continuidad de los procesos fundamentales del SEU y la modificación de éstos según corresponda a las necesidades surgidas durante la contingencia:
- Prosecución estudiantil hasta la culminación del periodo académico 2019-2020 según el cronograma preestablecido.
- Activación del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria.
- Programa de cursos intensivos para la nivelación de materias y unidades curriculares.
- Garantía de pasantías y prácticas profesionales.
- Retiro de materias y/o unidades curriculares no cursadas durante el periodo académico 2019-2020, con la finalidad de no afectar el índice académico de los estudiantes.
- Aplicación de una encuesta a los estudiantes sobre la Educación a Distancia, a través de la plataforma del Sistema Patria.[6]
De lo anterior puede ser identificada la siguiente lógica de funcionamiento desarrollada a nivel del Poder Ejecutivo, a partir de los preceptos constitucionales para la garantía del derecho a la educación:
REFERENCIAS
1. Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
2. Galaviz, R. (2019). Consideraciones sobre la Educación Universitaria en el Plan de la Patria 2025 [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com
3. Galaviz, R. (2020). Consideraciones sobre la Educación Universitaria durante la pandemia del COVID-19 (I) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com
4. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.519 (Extraordinario) Marzo 13 de 2020.
5. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. (2020). Plan Nacional Universitario de Prevención AntiCOVID-19. Universidad en Casa. [Documento en línea]. Disponible: http://www.mppeu.gob.ve [Consulta 2020, Marzo 15].
6. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. (2020). Boletín Universidad en Casa. [Boletín en línea]. Año 1. Nº 1. Abril. Disponible: http://www.mppeu.gob.ve [Consulta 2020, Abril 29].
No hay comentarios:
Publicar un comentario