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miércoles, 24 de enero de 2024

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN AVANZADA EN CIENCIAS AERONÁUTICAS

Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com
rthugalaviz2@gmail.com


     Mediante Resolución Nº 003 de fecha 11 de enero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.801 de fecha 18 de enero de 2024, se creó el Programa Nacional de Formación Avanzada (PNFA)(1) en Ciencias Aeronáuticas conducente a los grados académicos que se especifican a continuación: 


     El PNFA creado está centrado en un conjunto de actividades académicas, de investigación e innovación que tributen a transformar la realidad del sector aeronáutico, brindando soluciones pertinentes y soberanas a situaciones específicas en este sector estratégico nacional e internacional”.(2) Para obtener los grados de Especialista, Magíster y Doctor o Doctora, los estudiantes deberán cumplir con una carga académica de veintisiete (27), treinta y seis (36), y cuarenta y cinco (45) unidades crédito respectivamente. Con la creación de este Programa se eleva el número total a 54 para el Nivel de Postgrado Universitario. 

     Es preciso señalar que, tal y como se establece en la regulación de los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria(3), posteriormente a la creación de un PNFA, mediante Acto Administrativo, éste debe ser autorizado para su gestión a las respectivas Instituciones de Educación Universitaria, igualmente mediante Acto Administrativo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



REFERENCIAS

1. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (III) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 003 de enero 11 de 2024. Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Ciencias Aeronáuticas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.801, Enero 18 de 2024.

3. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 4.021 de marzo 18 de 2013. Mediante la cual se regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 40.130, Marzo 18 de 2013.

viernes, 19 de enero de 2024

Balance Académico del Subsistema de Educación Universitaria 2023 (II)

Ruth Galaviz

rthugalaviz @gmail.com


     Siguiendo los procesos de planificación, creación y autorización de nuevos programas dirigidos a la formación en el Nivel de Postgrado, bajo la figura de Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA) y Programas de Postgrado(1); durante el año 2023 se aprobaron las siguientes opciones de estudio: 


- Autorización de gestión de PNFA y creación de Programas de Postgrado, para Instituciones de Educación Universitaria (IEU) de gestión oficial y privada; e Instituciones no Universitarias (INU)(2) de gestión privada:











     A partir de estos datos, la conclusión general sería que las OE del Nivel de Postgrado se dirigieron en su mayoría hacia las IEU e INU de gestión privada con la creación de Programas de Postgrado, por lo tanto, dicho sector de la Educación Universitaria experimentó expansión.




REFERENCIAS


1. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (III) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com


2. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Consejo Nacional de Universidades. Normativa General de Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.328, Noviembre 20 de 2001.






miércoles, 10 de enero de 2024

Balance Académico del Subsistema de Educación Universitaria 2023 (I)


Ruth Galaviz
rthugalaviz2@gmail.com


     Siguiendo los procesos de planificación, creación y autorización de nuevas opciones y/u oportunidades de estudio (OE) (1) dentro del Subsistema de Educación Universitaria, que pueden formar parte posteriormente de la Oferta Académica (OA) presentada a la población con aspiraciones de cursar estudios universitarios; durante el año 2023 se experimentó una expansión del nivel de Pregrado al aumentar el número de Núcleos Universitarios, carreras y Programas Nacionales de Formación (PNF) (2), de la siguiente forma:

- Creación de ocho (8) PNF: Educación en Matemática; Educación en Física; Educación Primaria; Educación Indígena; Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos; Educación en Gestión Institucional; Educación en Química y; Estudios Militares; en las Áreas de Conocimiento de Ciencias de la Educación; Ciencias del Deporte y; Ciencias y Artes Militares respectivamente; para un total de noventa (90) PNF creados hasta la fecha.



- Autorización de funcionamiento de Núcleo Universitario: Núcleo Académico Aragua para la Universidad José Antonio Páez, institución de gestión privada. Los Núcleos Universitarios están definidos como la dependencia de la universidad, instituto o colegio universitario que funciona fuera de la sede central, en forma similar a esta, cumpliendo actividades administrativas y académicas” (1)


- Autorización de gestión de PNF y carreras para IEU oficiales y de gestión privada:










     Las OE creadas y autorizadas estuvieron dirigidas en su mayoría a las Instituciones Oficiales, con un porcentaje predominante de las carreras (49%). Por otro parte, las OE priorizadas integran en su mayoría el Área de Conocimiento de Ingeniería, Arquitectura y Tecnología (36%) como se muestra a continuación:





     Otro aspecto a considerar es que el número de autorizaciones hacia algún sector (oficial o privado) no tiene relación directa con la cobertura territorial de las mismas, ni su impacto en las zonas de influencia de las IEU involucradas.



     Queda realizar el balance correspondiente al Nivel de Postgrado Universitario.


REFERENCIAS

1. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (2007). Oportunidades de estudio en las Instituciones de Educación Superior en Venezuela. Consejo Nacional de Universidades.
 
2. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (II) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com



miércoles, 4 de octubre de 2023

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ESTUDIOS MILITARES

Ruth Galaviz

rthugalaviz@gmail.com

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X, Threads e Instagram: @rthugalaviz


     Mediante Resolución Nº 047 de fecha 18 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.721 de fecha 25 de septiembre de 2023, se creó el Programa Nacional de Formación (PNF) (1) en Estudios Militares conducente al título de Licenciada o Licenciado en Estudios Militares en las menciones que se especifican a continuación: 


     El PNF en Estudios Militares tiene como propósito la formación de oficiales para “conducir operaciones como comandante de tropas a nivel de unidades básicas (pelotón) con capacidad táctica, creativa y compromiso para aplicar procedimientos y principios doctrinarios en la solución de problemas del referido ámbito militar” (2); y contempla estudios con una carga académica de doscientas (220) unidades crédito correspondientes a 6.078 horas académicas.
Con la creación de este PNF se eleva el número total a 90 para el Nivel de Pregrado Universitario. El Área de Conocimiento en la que está incluido es: Ciencias y Artes Militares con 8 Programas, representando el 9% del total.

     Es preciso señalar que, tal y como se establece en los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater (3), posteriormente a la creación de un PNF, mediante Acto Administrativo, éste debe ser autorizado para su gestión a las respectivas Instituciones de Educación Universitaria, igualmente mediante Acto Administrativo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

     Actualmente los PNF creados para el Área de Conocimiento de Ciencias y Artes Militares son:



REFERENCIAS


1. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (II) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 047 de septiembre 18 de 2023. Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación en Estudios Militares. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.721, Septiembre 25 de 2023.

3. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 3.072 de marzo 2 de 2012. Mediante la cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.876, Marzo 5 de 2012.







lunes, 25 de septiembre de 2023

¿Qué es una Oferta Engañosa en el Subsistema de Educación Universitaria?

Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com, rthugalaviz2@gmail.com
X, Threads, Instagram: @rthugalaviz


Sobre la Educación como un Servicio Público

      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 102, otorga el carácter de servicio público a la educación, por lo tanto, susceptible de ser regulado y garantizado desde el Principio de Estado Docente, en correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y demás leyes que rijan la materia.

      Al ser la educación un servicio, se establece entre las personas (naturales y jurídicas) que la reciben y la proporcionan, una relación de: 1) Personas (naturales o jurídicas) que adquieren, utilizan o disfrutan de un servicio como destinatario final y; 2) Proveedora o Proveedor que desarrolla actividades como prestadora o prestador de dicho servicio (público o privado). (1)

     Un aspecto adicional a considerar es que la Educación en la República Bolivariana de Venezuela, como servicio, es prestada en las Instituciones Oficiales de forma gratuita hasta el Nivel de Pregrado Universitario. 

Sobre la Oferta Académica

 En el Subsistema de Educación Universitaria la Oferta Académica refiere a las áreas, carreras y programas que ofrecen las Instituciones de Educación Universitaria. (2) Dicha definición alude sólo al tipo de estudios conducentes a título académico (Nivel de Pregrado). En el presente artículo, se amplia la Oferta Académica a los estudios conducentes a grado académico (Nivel de Postgrado) e instalaciones de Instituciones de Educación Universitaria y No Universitarias autorizadas, a saber: Institución propiamente dicha, sede, núcleos y extensiones. 

 Para que la Oferta sea adecuada, debe basarse en los Instrumentos Jurídicos de creación y/o autorización correspondientes a cada caso, a saber:

1) Instituciones propiamente dichas: Decreto o Resolución de creación (Institución de Educación Universitaria de gestión oficial); Decreto o Resolución de Autorización de Funcionamiento (Institución de Educación Universitaria de gestión privada); Acuerdo del Consejo Nacional de Universidades (CNU) (Instituciones No Universitarias autorizadas para formar en el Nivel de Postgrado).

2) Núcleos y Extensiones: Acuerdo del CNU y Resolución de creación y/o de autorización de gestión.

3) Carreras y Programas de Formación, así como la Modalidad de Estudios Abiertos (Nivel de Pregrado): Acuerdo del CNU y Resolución de creación y/o de autorización de gestión.

4) Programas en el Nivel de Postgrado: Acuerdo del CNU y Resolución de creación y/o de autorización de gestión.

Sobre la Oferta Engañosa

     Para empezar, es preciso separar la frase Oferta Engañosa a fin de identificar su alcance.

      En el ámbito del derecho civil, el término "Oferta" se define como la: "Proposición unilateral que una persona hace a otra para celebrar un contrato" (3). Por otra parte, el término "Engañoso" alude al engaño, al acto de: "Hacer creer algo que no es verdad" (3). Así, la Oferta Engañosa podría ser considerada como una proposición u ofrecimiento hecho sobre algo que no es verdad, en completo conocimiento de ello.

     Por lo antes expuesto, toda persona que pretenda establecer una legítima relación de prestación de servicio educativo tiene derecho a lo que en su momento se estableció en la derogada Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, como garantía de los derechos constitucionales: 1) La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre el servicio puesto a su disposición; 2) La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa; 3) El ejercicio de la acción ante los órganos administrativos y jurisdiccionales en defensa de sus derechos e intereses. (Artículo 4) (2) 

     En el estamento legal vigente el término "Oferta Engañosa" está definido en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos como el acto de ofrecer, comercializar o proveer un bien o servicio, a partir de alegatos falsos o atribuyendo características inciertas a cualquier elemento de la oferta, mediante el uso de tecnologías de información, pudiendo resultar en algún perjuicio para los consumidores (Artículo 26). (4)

     El término "Oferta Engañosa", puede ser relacionado directamente con el de "Propaganda o Publicidad subliminal" utilizado en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (5) vigente, abarcando todo tipo de medio de información utilizado para ofrecer el servicio público educativo en las Instituciones.

     Por otra parte, si bien el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos se refiere a los servicios cuya prestación sea objeto de actividades económicas, el servicio educativo prestado en el Nivel de Pregrado de las Instituciones de gestión oficial no puede dejarse al margen de dichas disposiciones, por cuanto el Estado debe velar por el cumplimiento de los requisitos éticos de la Educación Universitaria.

     En este orden de ideas, en el año 2010, desde el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, se ordenó a las Instituciones de Educación Universitaria de carácter privado, publicar en un sitio visible en las Oficinas de Registro de Estudiantes y Control de Estudios de las Sedes, Núcleos y Extensiones, la siguiente documentación:

1. Decreto de Autorización de Funcionamiento de la institución.

2. Datos de inscripción ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, del documento por el cual se creó la Universidad o el Instituto.

3. Actos de autorización para impartir las carreras que dictan.

4. Capacidad máxima de estudiantes por aulas de clases.

5. Los costos de matrículas y otros aranceles.

6. Los actos mediante los cuales se autorizó la creación de Núcleos y Extensiones.(6)

     La instrucción señalada está dirigida hacia las Instituciones de gestión privada por obtener beneficios económicos a través de la prestación del servicio educativo, aunque cabría la posibilidad de ser ampliada a todo el universo institucional, para asegurar la calidad del servicio.

     Ahora bien, algunos ejemplos de "Ofertas Engañosas" son:

1) Publicidad de Programas de Formación con un nombre diferente con el que fueron creados y/o autorizados.

2) Publicidad de sede, núcleos y/o extensiones en localidades donde no han sido autorizadas.

3) Publicidad de Programas de Formación en núcleos y/o extensiones donde no han sido autorizados.

4) Publicidad de Instituciones que no han cumplido con todos los requisitos para su funcionamiento.

     Para finalizar, cualquier persona, antes de optar por cursar estudios en un Programa de Formación o nivel del Subsistema de Educación Universitaria, siguiendo los derechos establecidos en la Constitución y demás leyes, puede solicitar ante las autoridades de las Instituciones la información que valida dichos estudios, o en su defecto, recurrir al órgano rector con competencia en la materia y recibir respuesta oportuna.



REFERENCIAS

1. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.165, Abril 24 de 2009.

2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (2007). Oportunidades de estudio en las Instituciones de Educación Superior en Venezuela. Consejo Nacional de Universidades.

3. El Pequeño Larousse Ilustrado (2009). Ediciones Larousse, S.A. de C.V. México.

4. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2001). Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.313, Octubre 30 de 2001.

5. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. (2015). Decreto 2.092 de noviembre 8 de 2015. Mediante el cual se dicta el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.092 (Extraordinario), Noviembre 8 de 2015.

6. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. (2010). Resolución 354 de mayo 26 de 2010. Publicar en un sitio visible en las Oficinas de Registro de Estudiantes y Control de Estudios de las Sedes, Núcleos y Extensiones, la siguiente documentación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.452, Mayo 26 de 2010.

miércoles, 7 de junio de 2023

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN AVANZADA DE EDUCACIÓN

Ruth Galaviz

rthugalaviz@gmail.com

Twitter e Instagram: @rthugalaviz


     Mediante Resolución Nº 017 de fecha 31 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.641 de fecha 1 de junio de 2023, se crearon nuevas menciones para el  Programa Nacional de Formación Avanzada (PNFA) (1) de Educación conducentes a los grados académicos que se especifican a continuación: 



     Las menciones creadas abarcan "áreas de carácter prioritario para el Sistema Educativo Nacional" y están centradas en la "investigación e innovación; en la creación y recreación de saberes" (2) Para obtener los grados de Especialista y Magíster, los estudiantes deberán cumplir con una carga académica de veintisiete (27) y treinta y seis (36) unidades crédito respectivamente.


Es preciso señalar que, tal y como se establece en la regulación de los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria (3), posteriormente a la creación de un PNFA, mediante Acto Administrativo, éste debe ser autorizado para su gestión a las respectivas Instituciones de Educación Universitaria, igualmente mediante Acto Administrativo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Adicionalmente a las menciones creadas, el PNFA de Educación conduce a los grados académicos siguientes:





REFERENCIAS


1. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (III) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com


2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 017 de mayo 31 de 2023. Mediante la cual se crean las menciones en el marco del Programa Nacional de Formación Avanzada de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.641, Junio 1 de 2023.


3. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 4.021 de marzo 18 de 2013. Mediante la cual se regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 40.130, Marzo 18 de 2013.




domingo, 4 de junio de 2023

PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN

Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com
Twitter e Instagram: @rthugalaviz   


     Mediante Resoluciones Nº 006 y 007 de fecha 17 de mayo de 2023 y; Resoluciones Nº 008, 009, 010, 011 y 012 de fecha 17 de mayo de 2023, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.638 de fecha 29 de mayo de 2023 y; 42.639 de fecha 30 de mayo de 2023 respectivamente, se crearon los Programas Nacionales de Formación (PNF) (1) conducentes a los títulos que se especifican a continuación:


   Los PNF creados tienen, entre otros objetivos, la formación de Profesoras y Profesores promotores de la "transformación educativa y social, la apropiación, adecuación, creación e innovación de conocimientos científicos y tecnológicos y formadores y formadores en los valores de la solidaridad, la cooperación, la igualdad y la justicia, para la construcción de la nueva ciudadanía participativa y protagónica" (2); así como formar Licenciadas y Licenciados para "contribuir con la reivindicación de los derechos de formación de las trabajadoras y los trabajadores del sector educativo como parte de la política de inclusión del estado venezolano." (3)

     Los PNF contemplan estudios dirigidos a bachilleres, quienes deberán cumplir con una carga académica de doscientas (200) unidades crédito; y estudios dirigidos a profesionales universitarios, quienes deberán cumplir con una carga académica de ciento dos (102) unidades crédito. 

     Estos PNF elevan el número total a 89 para el Nivel de Pregrado Universitario. El Área de Conocimiento en la que estarían incluidos es: Ciencias de la Educación, Ciencias del Deporte con 19 Programas, representando el 21% del total. 

    Es preciso señalar que, tal y como se establece en los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater (4), posteriormente a la creación de un PNF, mediante Acto Administrativo, éste debe ser autorizado para su gestión a las respectivas Instituciones de Educación Universitaria, igualmente mediante Acto Administrativo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

      Actualmente los PNF creados para el Área de Conocimiento de Ciencias de la Educación, Ciencias del Deporte son:


REFERENCIAS 

1. Galaviz, R. (2019). El Sistema de Educación Universitaria venezolano de cara al Plan de la Patria 2025 (II) [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com 

2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 010 de mayo 17 de 2023. Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.639, Mayo 30 de 2023. 

3. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 011 de mayo 17 de 2023. Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación en Gestión Institucional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 42.639, Mayo 30 de 2023. 

4. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Resolución 3.072 de marzo 2 de 2012. Mediante la cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.876, Marzo 5 de 2012.

Universidad Bolivariana de la Diplomacia de Paz (UBDP)

Ruth Galaviz rthugalaviz@gmail.com rthugalaviz2@gmail.com          La Universidad Bolivariana de la Diplomacia de Paz (UBDP) , creada en el ...