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martes, 16 de junio de 2020

EDUCACIÓN POPULAR, FUNDAMENTO DEL ESTADO DOCENTE Y LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN VENEZUELA (1)



Ruth Galaviz

rthugalaviz@gmail.com

Twitter e Instagram: @rthugalaviz

 

 

“Nada importa tanto como el tener Pueblo: formarlo debe ser la única ocupación de los que se apersonan por la causa social.”

 

Simón Rodríguez

 

 

Cuando Simón Rodríguez propuso que la Educación Popular solo podría ser tal si era “jeneralizada” por el gobierno para que realmente llegara a todos y adquiriera el verdadero carácter social y público, ya estaba sentando las bases de lo que se estableció en el año 1999 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como principios para garantizar el derecho humano fundamental de la educación: el Estado Docente y la Universalización. Ambos principios direccionarían la posterior formulación y desarrollo de las políticas sociales en el sector educativo.

 

La relación entre ambos principios es lineal, el Estado realiza su rol Docente en la medida en que desarrolla su capacidad para hacer llegar a todos los ciudadanos el derecho a la educación a partir de la Universalización, concebida ésta al mismo tiempo como estrategia de primer orden en las acciones dirigidas hacia los fines del Estado.

 

 

La Educación en la CRBV

 

La CRBV en el artículo 3 establece que: “La educación y el trabajo son los procesos fundamentales”2 para alcanzar los fines esenciales del Estado. Se define al Estado venezolano como democrático y social de Derecho y de Justicia, “(…) procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.”2

 

El Estado Social tiene como principios la solidaridad y el bien común, que sometido a estos preceptos se convierte en Estado de Derecho nutriéndose “(…) de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado Democrático,” 2 que a su vez adquiere el carácter de Estado de Justicia por su compromiso con “(…) el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna.”2

En el artículo 102 se le otorga a la educación el carácter de derecho humano fundamental, deber social y servicio público dirigido a la garantía de un bien específico, definiendo los principios y las pautas para alcanzarlos, que serán determinantes y vinculantes en todos los aspectos de la convivencia democrática, ordenando al Estado las acciones para tal fin.

 

La educación es concebida con dos cualidades: ser un fin en sí misma y ser un medio, las cuales se traducen en el desarrollo del país en todas sus dimensiones (económica, política, social, espacial y cultural). Dichas cualidades son expresadas a través de la aplicación del Principio de Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación (2009) como: “(…) la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.”3



El Estado Docente se expresa a su vez bajo un principio fundamental: la igualdad, traducida en la formulación y ejecución de las políticas educativas como Universalización, presente desde el año 2001 dentro del Sistema Nacional de Planificación en todos los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

 

      La Universalización es definida como la acción y el efecto de universalizar “(…) generalizar, hacer universal”4  alguna cosa; la cualidad de ser universal es un aspecto distintivo, característico de lo referido “(…) a todo el mundo, a todos los tiempos o a todas las personas.”4 Como propiedad, la Universalización es utilizada en el campo del derecho denotando un carácter de justicia y razón para todas las personas, dirigida hacia el reconocimiento de facultades a partir de los principios de libertad e igualdad. La Universalización es inmutable desde el ámbito temporal, de no cambiar, de poseer valor en cualquier momento; además de ser general en el ámbito espacial, extensiva a todos los contextos y lugares.

 

Como estrategia, la Universalización es utilizada en el campo de las Políticas Públicas, principalmente en aquellas dirigidas hacia los derechos sociales, bienes y servicios, con el fin de “(…) garantizar a todos el acceso gratuito a determinado servicio o bien, ya sean inversiones o compensaciones”5 manteniendo siempre los principios de igualdad y libertad.

 

De esta forma, entorno al Principio de Estado Docente como expresión rectora del Estado en el ámbito educativo a partir de la CRBV se encuentran presentes varios conceptos: Igualdad, educación como fin (DDHH), educación como medio (proceso) y universalización; conceptos, que si bien fueron expresados, desarrollados y complementados con mayor énfasis durante el siglo XX, ya habían sido definidos, desarrollados e implementados desde el ideario de Simón Rodríguez y su discípulo el Libertador.


1)    Igualdad como principio fundamental para la universalización de la educación desde su cualidad de ser un fin en sí misma:

 

La concepción de la Universalización de los derechos en la CRBV sigue los preceptos del ideario del Libertador Simón Bolívar, siendo éste el principal promotor de la construcción de una sociedad democrática en la que “(…) el principio fundamental de nuestro sistema, depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela”6 tomando en cuenta que a su vez, cada mujer y hombre aunque posee características diferentes, debe ser considerado en igualdad de condiciones sin límites temporales y/o espaciales: “Las leyes corrigen esta diferencia porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den igualdad ficticia, propiamente llamada política y social”5

 

El primer fundamento del principio de Universalización de la Educación que se desarrolla en la CRBV surge de la doctrina de la Educación Popular del maestro Simón Rodríguez, inspirado en los preceptos liberales de igualdad de la Revolución Francesa y de las primeras ideas sobre el Socialismo europeo, para quien ésta solo podría ser tal si era “jeneralizada” por el gobierno para que realmente llegara a todos y adquiriera el verdadero carácter social y público.

 

      La CRBV rescata la relación directa que plantea Rodríguez entre Educación Popular y Jeneralización. Para Rodríguez: “Jeneralizar la Instrucción, y asumir el Gobierno las funciones de padre común en la educación, es una necesidad que se manifiesta en nuestro siglo, como se ha manifestado la necesidad de la VACUNA” (Rodríguez, 1840) demandando que: “Asuma el Gobierno las funciones de PADRE COMUN en la educación JENERALICE la instrucción y el arte social progresará, como progresan todas las artes que se cultivan con esmero.”7

 

Lo general de la Educación en Simón Rodríguez representaba el rasgo determinante para ser Popular: “Lo que no es jeneral, sin excepción, no es verdaderamente público, y lo que no es público no es social”7 equiparable al carácter universal de los derechos en tanto que éstos son asignados a todos los seres humanos, en cualquier momento, en todos los lugares y culturas, sin discriminación alguna.


2)    Educación como medio para alcanzar los fines del Estado:


Desde la cualidad de la educación de ser un medio, la CRBV establece como fines esenciales del Estado: “(…) la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes.”2 Doctrina equiparable a la máxima Robinsoniana de que a partir de la educación, se ejerce la vida en sociedad,  haciéndola menos penosa.


Para Rodríguez la divisa de las Repúblicas era la: “Educación Popular, Destinación a Ejercicios útiles aspiración fundada a la propiedad,”8 ya que a partir de la educación se construían las Repúblicas: “Si queremos hacer REPUBLICA, debemos emplear medios TAN NUEVOS como es NUEVA la idea de ver por el bien de TODOS.”9 Reflejándose una vez más los principios de igualdad y universalización.


 
      El Maestro le atribuye al ejercicio del Estado Docente la importancia de garantizar la existencia de la República: “El Poder de los Congresos está en razón del Saber de los pueblos. Por muy bien que desempeñen sus funciones los Representantes de una Nación…de poco ó nada sirve lo que hacen, si la Nación no los entiende,”8  así como para la permanencia de sus principios: “En el Sistema Republicano el Gobierno forma las Costumbres porque enseña a formarlas.”8

 

Igualmente resalta la importancia de la corresponsabilidad en el ejercicio y la garantía del derecho educativo, equiparable a los principios de la democracia participativa y protagónica: 1) Responsabilidad ciudadana  “Es un deber de todo ciudadano instruido el contribuir con sus luces á fundar el Estado, como con su persona y bienes á sostenerlo.”8 2) Responsabilidad del Estado, generalizar la instrucción “(…) lo debe: porque sus luces lo obligan, á emprender la obra de la ilustracion con otros- y le dan fuerzas que oponer, á la resistencia que le hacen los protectores de las costumbres viejas.”7

 

El maestro Rodríguez va más allá y especifica lo que debe ser generalizado: “La Instrucción Jeneral, que se pide, es la que da el conocimiento de las obligaciones que contrae el hombre, por el mero hecho de nacer en medio de una sociedad”7 y prosigue:

 

Si en lugar de perder tiempo, en discusiones y en proyectos, se tratara de persuadir a la jente ignorante, que debe instruirse, porque no puede vivir en República sin saber lo que es sociedad… y si, para ser consecuente con ella, se le mandase Instruir jeneralmente… llegaría el dia (y no mui tarde) de poder hacerle entender con FRUTO, que saber es facultad necesaria para hacer-que cuando se sabe hacer una cosa, y conviene hacerla, se debe- y que esto se llama OBLIGACION: entonces, estaría bien mandarle cumplir con las obligaciones del ciudadano.

3)    Experiencias del ejercicio del Estado Docente en la obra Robinsoniana:

 

El Maestro Rodríguez expone en su obra Consejos de Amigo dados al Colejio de Latacunga ideas que posteriormente serían institucionalizadas como Competencias del  Estado Docente, entre ellas: 1) la disponibilidad de recursos físicos, financieros y de personal docente; 2) la concepción de una Sociedad Educadora y; 3) la importancia de crear una legislación especialmente dirigida al ámbito educativo.

 

Bajo el abrigo del Libertador, el maestro Rodríguez pudo poner en práctica las primeras experiencias del principio de Estado Docente, en la naciente República de Bolivia al ser nombrado Director de Enseñanza en el año 1825.

 

Por otro lado, bajo la influencia del Maestro, el Libertador sienta las bases del Estado Docente desde el año 1819 cuando en su Discurso de Angostura promueve la Educación Popular, que considera “(…)  debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una República; moral y luces son nuestras primeras necesidades,”6 solicitando constituir un areópago que velara sobre la educación de los niños y la instrucción nacional, dos máximas Robinsonianas.

 

Estas ideas se materializarían en la primera Constitución de Venezuela como República  el mismo año, a través de la creación del Poder Moral integrado por la Cámara de Educación, con funciones dirigidas a la educación física y moral de los niños, organización de escuelas primarias, publicación de textos y construcción de centros educativos.

 

 En la Constitución de Cúcuta del año 1821 se le asignaron igualmente al Congreso facultades para la promoción de leyes de Educación Pública, el progreso de la ciencia, las artes y la creación o autorización de establecimientos útiles para tal fin. La Constitución de Bolivia de 1826 el Libertador considera de máxima importancia a la Enseñanza Pública, dejándola a cargo de la Cámara de Censores para que fueran dictadas las leyes correspondientes.

 

Con estas ideas, en todas las Constituciones de Venezuela como República se han mantenido los preceptos del Estado Docente y lo que en la actualidad se conoce desde la política pública como el principio de Universalización.


 

 

REFERENCIAS

 

1. Galaviz, R. (2019). Educación Popular, fundamento del Estado Docente y la Universalización de la Educación en Venezuela. Ponencia realizada en el 2do. Congreso Internacional de Historia. Barquisimeto. Noviembre 2019. Venezuela.

2. Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.

3.  Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929 (Extraordinario), Agosto 15 de 2009.

4.  Larousse (2009). El Pequeño Larousse Ilustrado. Ediciones Larousse, S.A.

5. Barros y Carvalho (2004). La focalización y la universalización como instrumentos para reducir inequidades. Banco Interamericano de Desarrollo. [Documento en línea]. Disponible: https://publications.iadb.org [Consulta 2018, Junio 7].

6.  Bolívar, S. (1819). Discurso presentado ante el Congreso de Angostura.

7.  Rodríguez, S. (1840). Tratado sobre las luces y sobre las virtudes sociales.

8.  Rodríguez, S. (1828). Sociedades Americanas.

9.  Rodríguez, S. (1849). Educación Republicana.


 

 

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