Ruth Galaviz
rthugalaviz@gmail.com
Twitter e Instagram: @rthugalaviz
“Nada importa tanto como el tener
Pueblo: formarlo debe ser la única ocupación de los que se apersonan por la
causa social.”
Simón Rodríguez
Cuando Simón
Rodríguez propuso que la
Educación Popular solo podría ser tal si era “jeneralizada”
por el gobierno para que realmente llegara a todos y adquiriera el verdadero
carácter social y público, ya estaba sentando las bases de lo que se estableció
en el año 1999 en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV) como principios para garantizar el derecho humano
fundamental de la educación: el Estado Docente y la Universalización. Ambos
principios direccionarían la posterior formulación y desarrollo de las
políticas sociales en el sector educativo.
La relación entre
ambos principios es lineal, el Estado realiza su rol Docente en la medida en
que desarrolla su capacidad para hacer llegar a todos los ciudadanos el derecho
a la educación a partir de la Universalización, concebida ésta al mismo tiempo
como estrategia de primer orden en las acciones dirigidas hacia los fines del
Estado.
La
Educación en la CRBV
La CRBV en el artículo 3 establece que: “La
educación y el trabajo son los procesos fundamentales”
para alcanzar los fines esenciales del Estado. Se define al Estado venezolano
como democrático y social de Derecho y de Justicia, “(…) procurando la igualdad
de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su
personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su
felicidad.”
El
Estado Social tiene como principios la solidaridad y el bien común, que
sometido a estos preceptos se convierte en Estado de Derecho nutriéndose “(…)
de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de
participación política y social para conformar el Estado Democrático,” que a su vez adquiere el carácter de Estado
de Justicia por su compromiso con “(…) el progreso integral que los venezolanos
aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna.”
En
el artículo 102 se le otorga a la educación el carácter de derecho humano
fundamental, deber social y servicio público dirigido a la garantía de un bien
específico, definiendo los principios y las pautas para alcanzarlos, que serán
determinantes y vinculantes en todos los aspectos de la convivencia
democrática, ordenando al Estado las acciones para tal fin.
La
educación es concebida con dos cualidades: ser un fin en sí misma y ser un
medio, las cuales se traducen en el desarrollo del país en todas sus
dimensiones (económica, política, social, espacial y cultural). Dichas
cualidades son expresadas a través de la aplicación del Principio de Estado
Docente definido en la Ley Orgánica
de Educación (2009) como: “(…) la expresión rectora del Estado en Educación, en
cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano
universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio
público que se materializa en las políticas educativas.”
El
Estado Docente se expresa a su vez bajo un principio fundamental: la igualdad,
traducida en la formulación y ejecución de las políticas educativas como
Universalización, presente desde el año 2001 dentro del Sistema Nacional de
Planificación en todos los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
La Universalización es definida como la acción y el efecto de universalizar “(…)
generalizar, hacer universal” alguna cosa; la cualidad de ser universal es
un aspecto distintivo, característico de lo referido “(…) a todo el mundo, a
todos los tiempos o a todas las personas.”
Como propiedad, la
Universalización es utilizada en el campo del derecho
denotando un carácter de justicia y razón para todas las personas, dirigida
hacia el reconocimiento de facultades a partir de los principios de libertad e
igualdad. La Universalización es inmutable desde el ámbito temporal, de no cambiar, de poseer valor en cualquier
momento; además de ser general en el ámbito espacial, extensiva a todos los
contextos y lugares.
Como estrategia, la Universalización
es utilizada en el campo de las Políticas Públicas, principalmente en aquellas
dirigidas hacia los derechos sociales, bienes y servicios, con el fin de “(…)
garantizar a todos el acceso gratuito a determinado servicio o bien, ya sean
inversiones o compensaciones”
manteniendo siempre los principios de igualdad y libertad.
De esta forma, entorno al
Principio de Estado Docente como expresión rectora del Estado en el ámbito
educativo a partir de la CRBV
se encuentran presentes varios conceptos: Igualdad, educación como fin (DDHH),
educación como medio (proceso) y universalización; conceptos, que si bien
fueron expresados, desarrollados y complementados con mayor énfasis durante el
siglo XX, ya habían sido definidos, desarrollados e implementados desde el
ideario de Simón Rodríguez y su discípulo el Libertador.
1) Igualdad como principio fundamental para la universalización de la
educación desde su cualidad de ser un fin en sí misma:
La concepción de la Universalización
de los derechos en la CRBV
sigue los preceptos del ideario del Libertador Simón Bolívar, siendo éste el
principal promotor de la construcción de una sociedad democrática en la que
“(…) el principio fundamental de nuestro sistema, depende inmediata y
exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela”
tomando en cuenta que a su vez, cada mujer y hombre aunque posee
características diferentes, debe ser considerado en igualdad de condiciones sin
límites temporales y/o espaciales: “Las leyes corrigen esta diferencia porque
colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las
artes, los servicios, las virtudes, le den igualdad ficticia, propiamente
llamada política y social”
El primer fundamento del principio de Universalización de la Educación que se
desarrolla en la CRBV
surge de la doctrina de la
Educación Popular del maestro Simón Rodríguez, inspirado en
los preceptos liberales de igualdad de la Revolución Francesa
y de las primeras ideas sobre el Socialismo europeo, para quien ésta solo podría ser tal si era “jeneralizada” por el gobierno para que
realmente llegara a todos y adquiriera el verdadero carácter social y público.
La CRBV rescata la relación directa que plantea Rodríguez entre Educación
Popular y Jeneralización. Para Rodríguez: “Jeneralizar la Instrucción, y asumir
el Gobierno las funciones de padre común en la educación, es una necesidad
que se manifiesta en nuestro siglo, como se ha manifestado la necesidad de la VACUNA” (Rodríguez, 1840)
demandando que: “Asuma el Gobierno las funciones de PADRE COMUN en la educación
JENERALICE la instrucción y el arte social progresará, como progresan todas
las artes que se cultivan con esmero.”
Lo general de la Educación en Simón
Rodríguez representaba el rasgo determinante para ser Popular: “Lo que no es
jeneral, sin excepción, no es verdaderamente público, y lo que no es público no
es social”equiparable al carácter
universal de los derechos en tanto que éstos son asignados a todos los seres
humanos, en cualquier momento, en todos los lugares y culturas, sin
discriminación alguna.
2) Educación como medio para alcanzar los fines del Estado:
Desde la cualidad de la
educación de ser un medio, la
CRBV establece como fines esenciales del Estado: “(…) la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes.” Doctrina equiparable a la máxima
Robinsoniana de que a partir de la educación, se ejerce la vida en
sociedad, haciéndola menos penosa.
Para Rodríguez la divisa de las Repúblicas era
la: “Educación Popular, Destinación a
Ejercicios útiles aspiración fundada a la propiedad,”
ya que a partir de la educación se construían las Repúblicas: “Si queremos
hacer REPUBLICA, debemos emplear medios TAN NUEVOS como es NUEVA la idea de ver
por el bien de TODOS.”
Reflejándose una vez más los principios de igualdad y universalización.
El Maestro le atribuye al ejercicio del Estado
Docente la importancia de garantizar la existencia de la República: “El Poder de
los Congresos está en razón del Saber de
los pueblos. Por muy bien que desempeñen sus funciones los Representantes de
una Nación…de poco ó nada sirve lo que hacen, si la Nación no los entiende,” así
como para la permanencia de sus principios: “En el Sistema Republicano
el Gobierno forma las Costumbres porque enseña a formarlas.”
Igualmente resalta la importancia de
la corresponsabilidad en el ejercicio y la garantía del derecho educativo,
equiparable a los principios de la democracia participativa y protagónica: 1)
Responsabilidad ciudadana “Es un deber
de todo ciudadano instruido el contribuir con sus luces á fundar el Estado, como con su persona y bienes á sostenerlo.” 2) Responsabilidad del Estado, generalizar
la instrucción “(…) lo debe: porque sus luces lo obligan, á emprender la obra
de la ilustracion con otros- y le dan fuerzas que oponer, á la resistencia que
le hacen los protectores de las costumbres viejas.”
El maestro Rodríguez va más allá y
especifica lo que debe ser generalizado: “La Instrucción Jeneral,
que se pide, es la que da el conocimiento de las obligaciones que contrae el
hombre, por el mero hecho de nacer en medio de una sociedad” y prosigue:
Si en lugar de perder tiempo, en discusiones y en proyectos, se
tratara de persuadir a la jente ignorante, que debe instruirse, porque
no puede vivir en República sin saber lo que es sociedad… y si, para ser
consecuente con ella, se le mandase Instruir jeneralmente… llegaría el
dia (y no mui tarde) de poder hacerle entender con FRUTO, que saber es
facultad necesaria para hacer-que cuando se sabe hacer una cosa,
y conviene hacerla, se debe- y que esto se llama OBLIGACION: entonces,
estaría bien mandarle cumplir con las obligaciones del ciudadano.
3) Experiencias del ejercicio del Estado Docente en la obra
Robinsoniana:
El Maestro
Rodríguez expone en su obra Consejos de Amigo dados al Colejio de Latacunga ideas
que posteriormente serían institucionalizadas como Competencias del Estado Docente, entre ellas: 1) la
disponibilidad de recursos físicos, financieros y de personal docente; 2) la
concepción de una Sociedad Educadora y; 3) la importancia de crear una
legislación especialmente dirigida al ámbito educativo.
Bajo el abrigo del
Libertador, el maestro Rodríguez pudo poner en práctica las primeras
experiencias del principio de Estado Docente, en la naciente República de
Bolivia al ser nombrado Director de Enseñanza en el año 1825.
Por otro lado,
bajo la influencia del Maestro, el Libertador sienta las bases del Estado
Docente desde el año 1819 cuando en su Discurso de Angostura promueve la Educación Popular,
que considera “(…) debe ser el cuidado primogénito del
amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una República; moral
y luces son nuestras primeras necesidades,”
solicitando constituir un areópago que velara sobre la educación de los niños y
la instrucción nacional, dos máximas Robinsonianas.
Estas ideas se materializarían
en la primera Constitución de Venezuela como República el mismo año, a través de la creación del
Poder Moral integrado por la
Cámara de Educación, con funciones dirigidas a la educación
física y moral de los niños, organización de escuelas primarias, publicación de
textos y construcción de centros educativos.
En la Constitución de Cúcuta del año 1821 se le
asignaron igualmente al Congreso facultades para la promoción de leyes de
Educación Pública, el progreso de la ciencia, las artes y la creación o
autorización de establecimientos útiles para tal fin. La Constitución de Bolivia de 1826 el Libertador considera de máxima
importancia a la Enseñanza Pública,
dejándola a cargo de la Cámara
de Censores para que fueran dictadas las leyes correspondientes.
Con estas ideas,
en todas las Constituciones de Venezuela como República se han mantenido los
preceptos del Estado Docente y lo que en la actualidad se conoce desde la
política pública como el principio de Universalización.
REFERENCIAS
2. Asamblea Nacional Constituyente (1999).
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 5.453
(Extraordinario), Marzo 24, 2000.
3. Asamblea
Nacional (2009). Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 5.929
(Extraordinario), Agosto 15 de 2009.
4. Larousse
(2009). El Pequeño Larousse Ilustrado. Ediciones
Larousse, S.A.
5. Barros y Carvalho (2004). La focalización y la universalización como
instrumentos para reducir inequidades. Banco Interamericano de Desarrollo. [Documento en
línea]. Disponible: https://publications.iadb.org [Consulta 2018, Junio 7].
6. Bolívar,
S. (1819). Discurso presentado ante el Congreso de Angostura.
7. Rodríguez,
S. (1840). Tratado sobre las luces y sobre las virtudes sociales.
8. Rodríguez,
S. (1828). Sociedades Americanas.
9. Rodríguez,
S. (1849). Educación Republicana.