Ruth Galaviz
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Sobre la Educación como un Servicio Público
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 102, otorga el carácter de servicio público a la educación, por lo tanto, susceptible de ser regulado y garantizado desde el Principio de Estado Docente, en correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y demás leyes que rijan la materia.
Al ser la educación un servicio, se establece entre las personas (naturales y jurídicas) que la reciben y la proporcionan, una relación de: 1) Personas (naturales o jurídicas) que adquieren, utilizan o disfrutan de un servicio como destinatario final y; 2) Proveedora o Proveedor que desarrolla actividades como prestadora o prestador de dicho servicio (público o privado). (1)
Un aspecto adicional a considerar es que la Educación en la República Bolivariana de Venezuela, como servicio, es prestada en las Instituciones Oficiales de forma gratuita hasta el Nivel de Pregrado Universitario.
Sobre la Oferta Académica
En el Subsistema de Educación Universitaria la Oferta Académica refiere a las áreas, carreras y programas que ofrecen las Instituciones de Educación Universitaria. (2) Dicha definición alude sólo al tipo de estudios conducentes a título académico (Nivel de Pregrado). En el presente artículo, se amplia la Oferta Académica a los estudios conducentes a grado académico (Nivel de Postgrado) e instalaciones de Instituciones de Educación Universitaria y No Universitarias autorizadas, a saber: Institución propiamente dicha, sede, núcleos y extensiones.
Para que la Oferta sea adecuada, debe basarse en los Instrumentos Jurídicos de creación y/o autorización correspondientes a cada caso, a saber:
1) Instituciones propiamente dichas: Decreto o Resolución de creación (Institución de Educación Universitaria de gestión oficial); Decreto o Resolución de Autorización de Funcionamiento (Institución de Educación Universitaria de gestión privada); Acuerdo del Consejo Nacional de Universidades (CNU) (Instituciones No Universitarias autorizadas para formar en el Nivel de Postgrado).
2) Núcleos y Extensiones: Acuerdo del CNU y Resolución de creación y/o de autorización de gestión.
3) Carreras y Programas de Formación, así como la Modalidad de Estudios Abiertos (Nivel de Pregrado): Acuerdo del CNU y Resolución de creación y/o de autorización de gestión.
4) Programas en el Nivel de Postgrado: Acuerdo del CNU y Resolución de creación y/o de autorización de gestión.
Sobre la Oferta Engañosa
Para empezar, es preciso separar la frase Oferta Engañosa a fin de identificar su alcance.
En el ámbito del derecho civil, el término "Oferta" se define como la: "Proposición unilateral que una persona hace a otra para celebrar un contrato" (3). Por otra parte, el término "Engañoso" alude al engaño, al acto de: "Hacer creer algo que no es verdad" (3). Así, la Oferta Engañosa podría ser considerada como una proposición u ofrecimiento hecho sobre algo que no es verdad, en completo conocimiento de ello.
Por lo antes expuesto, toda persona que pretenda establecer una legítima relación de prestación de servicio educativo tiene derecho a lo que en su momento se estableció en la derogada Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, como garantía de los derechos constitucionales: 1) La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre el servicio puesto a su disposición; 2) La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa; 3) El ejercicio de la acción ante los órganos administrativos y jurisdiccionales en defensa de sus derechos e intereses. (Artículo 4) (2)
En el estamento legal vigente el término "Oferta Engañosa" está definido en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos como el acto de ofrecer, comercializar o proveer un bien o servicio, a partir de alegatos falsos o atribuyendo características inciertas a cualquier elemento de la oferta, mediante el uso de tecnologías de información, pudiendo resultar en algún perjuicio para los consumidores (Artículo 26). (4)
El término "Oferta Engañosa", puede ser relacionado directamente con el de "Propaganda o Publicidad subliminal" utilizado en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (5) vigente, abarcando todo tipo de medio de información utilizado para ofrecer el servicio público educativo en las Instituciones.
Por otra parte, si bien el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos se refiere a los servicios cuya prestación sea objeto de actividades económicas, el servicio educativo prestado en el Nivel de Pregrado de las Instituciones de gestión oficial no puede dejarse al margen de dichas disposiciones, por cuanto el Estado debe velar por el cumplimiento de los requisitos éticos de la Educación Universitaria.
En este orden de ideas, en el año 2010, desde el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, se ordenó a las Instituciones de Educación Universitaria de carácter privado, publicar en un sitio visible en las Oficinas de Registro de Estudiantes y Control de Estudios de las Sedes, Núcleos y Extensiones, la siguiente documentación:
1. Decreto de Autorización de Funcionamiento de la institución.
2. Datos de inscripción ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, del documento por el cual se creó la Universidad o el Instituto.
3. Actos de autorización para impartir las carreras que dictan.
4. Capacidad máxima de estudiantes por aulas de clases.
5. Los costos de matrículas y otros aranceles.
6. Los actos mediante los cuales se autorizó la creación de Núcleos y Extensiones.(6)
La instrucción señalada está dirigida hacia las Instituciones de gestión privada por obtener beneficios económicos a través de la prestación del servicio educativo, aunque cabría la posibilidad de ser ampliada a todo el universo institucional, para asegurar la calidad del servicio.
Ahora bien, algunos ejemplos de "Ofertas Engañosas" son:
1) Publicidad de Programas de Formación con un nombre diferente con el que fueron creados y/o autorizados.
2) Publicidad de sede, núcleos y/o extensiones en localidades donde no han sido autorizadas.
3) Publicidad de Programas de Formación en núcleos y/o extensiones donde no han sido autorizados.
4) Publicidad de Instituciones que no han cumplido con todos los requisitos para su funcionamiento.
Para finalizar, cualquier persona, antes de optar por cursar estudios en un Programa de Formación o nivel del Subsistema de Educación Universitaria, siguiendo los derechos establecidos en la Constitución y demás leyes, puede solicitar ante las autoridades de las Instituciones la información que valida dichos estudios, o en su defecto, recurrir al órgano rector con competencia en la materia y recibir respuesta oportuna.
REFERENCIAS
1. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.165, Abril 24 de 2009.
2. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (2007). Oportunidades de estudio en las Instituciones de Educación Superior en Venezuela. Consejo Nacional de Universidades.
3. El Pequeño Larousse Ilustrado (2009). Ediciones Larousse, S.A. de C.V. México.
4. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2001). Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.313, Octubre 30 de 2001.
5. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. (2015). Decreto 2.092 de noviembre 8 de 2015. Mediante el cual se dicta el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.092 (Extraordinario), Noviembre 8 de 2015.
6. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. (2010). Resolución 354 de mayo 26 de 2010. Publicar en un sitio visible en las Oficinas de Registro de Estudiantes y Control de Estudios de las Sedes, Núcleos y Extensiones, la siguiente documentación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.452, Mayo 26 de 2010.